Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.
El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Art. 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Art. 19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (…)
COMENTARIO:
… La identidad cultural es análoga a la identidad étnica, pero se refiere esta vez a la pertenencia cultural de la persona, es decir, a su cosmovisión de la vida. La cultura es en definitiva la manera de vivir y, como tal, forma parte esencial de la persona, de su libertad de opinión y de expresión, así como también de la cabal formación de su personalidad.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Art. 27.-
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES.
Art. 19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (…)
COMENTARIO:
… La identidad cultural es análoga a la identidad étnica, pero se refiere esta vez a la pertenencia cultural de la persona, es decir, a su cosmovisión de la vida. La cultura es en definitiva la manera de vivir y, como tal, forma parte esencial de la persona, de su libertad de opinión y de expresión, así como también de la cabal formación de su personalidad.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Art. 27.-
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES.
Parte III. Art. 15
1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art. 13. Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya se oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
5. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya se oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.
5. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Art. 14.- derechos a los beneficios de la cultura:
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en este Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación y para la actividad creadora.
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en este Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación y para la actividad creadora.
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