16 mar 2012

NORMAS LEGALES QUE AMPARAN EL DERECHO A LA CULTURA

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 2.- Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.
El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Art. 17.- A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Art. 19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. (…)
COMENTARIO:
… La identidad cultural es análoga a la identidad étnica, pero se refiere esta vez a la pertenencia cultural de la persona, es decir, a su cosmovisión de la vida. La cultura es en definitiva la manera de vivir y, como tal, forma parte esencial de la persona, de su libertad de opinión y de expresión, así como también de la cabal formación de su personalidad.

2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 27.-
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS Y CULTURALES.

Parte III. Art. 15
1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Art. 13. Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya se oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

5. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Art. 14.- derechos a los beneficios de la cultura:
2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
3. Los Estados partes en este Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación y para la actividad creadora.

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